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Indemnización por las secuelas producidas por un accidente de tráfico

Por Ignacio González Gügel, Abogado.
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Secuelas por accidente de tráfico

Como ya hemos explicado en otros posts, para calcular una indemnización por secuelas de accidente de tráfico uno de los aspectos más importantes es identificar y valorar correctamente las secuelas derivadas de dicho accidente. La valoración de las secuelas en un accidente de tráfico se realizan a través de un baremo que establece una puntuación de 0 a 100 y puntúa todas y cada una de las posibles lesiones que se pueden producir en el cuerpo humano… Bueno de hecho no sólo en el cuerpo sino también en la mente porque también se tienen en cuenta las secuelas psicológicas junto a las físicas y al perjuicio estético.

¿Qué son las secuelas derivadas de un accidente de tráfico?

Se entienden por secuelas de accidente el menoscabo en la salud sobrevenido por un accidente de tráfico. Cualquier modificación negativa del estado anterior al accidente se considera secuela y debe ser indemnizado. Las secuelas se valoran en función de un baremo que considera todas las posibles secuelas que se puedan producir a un lesionado por accidente de tráfico ( Ver sección Calculadora de indemnizaciones)

Como hemos dicho anteriormente las secuelas pueden ser de tres tipos: físicas, estéticas y psicológicas.

Secuelas físicas:

El baremo de valoración del daño corporal establece una serie de categorías y puntúa cada una de las secuelas en función del menoscabo que provoca en el lesionado en accidente de tráfico:

Cabeza: Cráneo y encéfalo.

Cara: Sistema osteoarticular. Boca. Nariz. Sistema olfatorio y gustativo. Sistema ocular. Sistema auditivo.

Tronco: Columna vertebral y pelvis. Cuello (órganos).

Tórax: Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).

Aparato cardiovascular: Corazón. Vascular periférico.

Extremidad superior y cintura escapular: Hombro. Clavícula. Brazo. Codo. Antebrazo y muñeca. Mano.

Extremidad inferior y cadera: Dismetrías. Cadera. Muslo. Rodilla. Pierna. Tobillo. Pie.

Médula espinal y pares craneales: Médula espinal. Nervios craneales.

Sistema nervioso periférico: Miembros superiores. Miembros inferiores.

Trastornos endocrinos.

Secuelas estéticas:

Se entiende como perjuicio estético cualquier repercusión de las secuelas de un accidente en la imagen de Clasificación de quemadurasuna persona. Se valora de 1-50 puntos siendo el valor medio de cada punto de unos 1000 euros. De tal forma que todo aquel que debido a un accidente de tráfico resultase con cicatrices, quemaduras, amputaciones, cojera etc . además de los otros conceptos su indemnización se vería incrementada por esta secuela.

Por ejemplo la misma cicatriz que en un tobillo puede ser valorada como perjuicio estético ligero y puntuada por 2 puntos si esta estuviera en la cara podría suponer 8 o 10 puntos porque obviamente es más visible y el perjuicio estético es mayor

CAPÍTULO ESPECIAL. PERJUICIO ESTÉTICO
Ligero 1-6
Moderado 7-12
Medio 13-18
Importante 19-24
Bastante importante 25-30
Importantísimo 31-50

Secuelas psicológicas:

Síndromes psiquiátricos:

  1. Trastornos de la personalidad: Síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido)
  2. Trastorno orgánico de la personalidad:
  3. Trastorno del humor: Trastorno depresivo reactivo
  4. Trastornos neuróticos.
  5. Agravaciones

¿Cómo suelen actuar las compañías de seguros con las secuelas?

Si un lesionado en accidente de tráfico le pregunta a su aseguradora ¿ En qué consiste una indemnización por accidente de tráfico? La respuesta normal es que te corresponde una cantidad por cada día de baja….. y silencio….. Pues ese silencio (que alguno más atrevido que nosotros lo llamaría mentira) esconde muchas veces la parte más importante de una indemnización por accidente de tráfico.

Visto así, el cálculo de una indemnización por accidente de tráfico parece una tarea sencilla pero claro la cosa se complica cuando se entra en el conflicto de determinar la fecha de estabilización de las lesiones… es decir determinar cuando una lesión ya no tiene mejoría y se debe considerar como secuela….

Como os podréis imaginar el interés de las aseguradoras es que ese tiempo de curación se reduzca al máximo posible ya que además de las secuelas la indemnización incluye unas cantidades por cada día de recuperación hasta la curación final o hasta que se considera que existen secuelas,

Hasta la entrada en vigor del nuevo baremo, estas indemnizaciones diarias eran:

– Por cada día de hospitalización: 71,84€/día
– Por cada día impeditivo: 58,41€/día
– Por cada día no impeditivo: 31,43€/día

Actualización año 2024

Con la entrada en vigor de dicho Baremo y su última actualización las cantidades se pagan por el perjuicio particular ocasionado, siendo:

  • Perjuicio muy grave: 125,55 €/día
  • Perjuicio grave: 92,66 €/día
  • Perjuicio moderado: 64,24 €/día
  • Perjuicio personal básico: 37,07 €/día

Pues bien tratemos de ir al detalle con el tema de las secuelas, que se valoran y añaden a las indemnizaciones diarias descritas anteriormente:

¿En qué consiste una indemnización por secuelas de accidente de tráfico?

Simplificando al máximo podríamos hablar de varios conceptos:

  1. Días de curación (tiempo que se tarda hasta el alta médica con o sin secuelas
  2. Secuelas físicas
  3. Secuelas psicológicas
  4. Secuelas estéticas
  5. Perjuicio económico (lo que el lesionado ha dejado de ganar por culpa del accidente)
  6. Gastos (fisioterapia, transporte ortopedia etc)
  7. Daños materiales (gafas, casco, ropa, móvil etc)

¿Cómo se calculan las secuelas derivadas de los accidentes de tráfico?

Desgraciadamente sólo existe una única manera de valorar y calcular las secuelas tras un accidente de tráfico: Recurriendo a un perito especialista en la valoración del daño corporal.

En Indemnización por Accidente S.L.P insistimos siempre en distinguir entre un despacho de abogados tradicional y un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico como el nuestro. Desde hace muchos años nosotros apostamos por este concepto: Abogado y Médico llevando el procedimiento conjuntamente. Suponemos que cuando decidimos pasar a todos nuestros clientes por un perito médico con el coste que esto supone para el despacho, muchos abogados de la competencia pensaron que no era inteligente desde el punto de vista financiero del despacho. Pero tras años consiguiendo indemnizaciones muy por encima de la media (nos lo dicen los propios tramitadores de las aseguradoras) el tiempo nos ha acabado dando la razón. Y más ahora que los nuevos cambios legislativos sacarán del mercado a todos los despachos de abogados que no tengan un método de trabajo especializado y profesionalizado .

Cuando se trata de lesiones leves como un esguince cervical, el cálculo y valoración de las secuelas se convierte en algo sencillo. La valoración es de 1-8 puntos en función de la gravedad del mismo y de si va acompañado de cierta sintomatología o no (dolores de cabeza, mareos, hormigueos en los dedos). En estos casos es casi más difícil establecer el momento de estabilización lesional y por ende el periodo de curación para calcular la indemnización por incapacidad temporal.

Si las secuelas son graves la labor del perito de valoración de daños se convierte en imprescindible. Una misma lesión puede suponer múltiples secuelas por lo que una correcta valoración de esas secuelas puede suponer hasta duplicar la indemnización en muchos casos. Por ejemplo Una lesión como una fractura de clavícula puede suponer:Fractura de hombro en accidente

  1. Escenario Leve: Fractura sencilla con unas semanas de inmovilización , que consolida correctamente y deja un pequeño dolor cuya secuela se denomina hombro doloroso (1-5 puntos) y además deja un bulto que es el típico cayo cuando suelda el hueso que supone otro punto de perjuicio estético y todo esto supone una indemnización de 10.000 euros
  2. Escenario medio: Fractura más compleja que requiere de intervención quirúrjica con clavos para asegurar la unión. Las secuelas de esta lesión podrían ser una limitación de uno o varios movimientos del hombro con una valoración de 8 puntos , el material de osteosíntesis que tendría otra valoración de 3 puntos, el perjuicio estético de la cicatriz quirúrgica otros 3 puntos y todo ello haría una indemnización de 30.000 euros
  3. Escenario grave: Fractura aplastamiento completa del hueso (en muchos accidentes de moto el impacto es tan grande que el hueso se machaca como si fuera una galleta aplastada) que requiere de la colocación de una prótesis y si el lesionado tiene una profesión que implica trabajo continuado y grandes esfuerzos con los brazos por encima de la horizontal podría suponerle también una incapacidad permanente total para s profesión y llevar entonces la indemnización incluso por encima de los 100.000 euros.

Después de este ejemplo suponemos que a ninguna persona que sufra un accidente de tráfico con secuelas le resultará convincente la respuesta de su aseguradora del tipo: No necesitas buscarte ningún abogado, si las indemnizaciones están baremadas…

Secuelas derivadas de un esguince cervical

secuelas de un latigazo cervicalUna de las lesiones que generan mayor controversia en el cálculo de indemnizaciones por accidentes de tráfico es el denominado esguince o latigazo cervical. Además como está lesión es la que se produce con mayor frecuencia , las aseguradoras ponen todo su empeño en reducir las indemnizaciones de ellas derivadas…

La realidad es que es una lesión muy conflictiva y se habla mucho de que existe mucho fraude relacionada con dicha lesión ya que es muy difícil de determinar la existencia de dolor y de otros síntomas asociados que pueden ser incapacitantes durante días semanas e incluso meses.

Existen diversos estudios y protocolos como el que os exponemos aquí abajo que trata de unificar los tiempos de curación de una lesión cervical:

PROTOCOLO BARCELONA

GRADO I GRADO II GRADO III
TRATAMIENTO INICIAL No collar aines +miorrelajantes Hasta 2 semanas aines+ miorrelajantes Hasta 3 semanas aines+ miorrelajantes
TRATAMIENTO RHB hasta 10sesiones 15- 20 sesiones 30-45 sesiones
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS No RNM (60 90días) RNM y EMG0-90 días
DIAS DE BAJA Hasta 21días 45-60 días Pruebas(·/90días Pruebas(+) hasta 180 días
SECUELAS Sin cervicalgia ost. postraumático cervical con puntuación mínima Cervicalgia con irradiación. Rigidez si existe
INCAPACIDAD Sin Sin Sin o parcial

Cómo se puede observar en este cuadro y por eso nosotros insistimos mucho en nuestro blog, el asesoramiento médico especializado es importantísimo para obtener la máxima indemnización posible en función de la gravedad de la lesión cervical.

El error que cometen muchos lesionados es confiar en su aseguradora y esperar a ver que le ofrecen y si no están de acuerdo contratar los servicios de un despachos de abogados especializados en accidentes como nosotros… La triste realidad es que la mayoría de las veces cuando acuden a nosotros tan tarde ya no podemos hacer gran cosa por ellos puesto que la aseguradora sabiendo la importancia del cuadro de arriba maneja los tiempos a su antojo.

Es tan fácil para ellos manejando la clínica de rehabilitación como acelerar el proceso de curación y no ofrecer ninguna prueba complementaria para reducir una indemnización de 6000 euros a 2000 sin importarle que debido a eso van a dejar al lesionado con secuelas por no darle el número de sesiones necesarias… y por supuesto no facilitándoles el acceso a las pruebas complementarias y el lesionado en muchas ocasiones desconoce las lesiones reales que puede tener y renuncia a cualquier indemnización futura cuando acepta la ínfima indemnización que le ofrece la aseguradora.

Esperamos que toda esta información os sea de utilidad y como siempre nos ponemos a vuestra disposición para cualquier duda que pudierais tener a este respecto…

Preguntas frecuentes

 

¿Por qué las aseguradoras tratan de minimizar las secuelas?

La indemnización por secuelas es una de las partes que más hacen crecer la cuantía final de una indemnización, se calculan siempre cuando la víctima ha alcanzado la estabilidad lesional, por eso, en muchas ocasiones, tratan de hacer firmar al asegurado una indemnización (y renuncia a posteriores acciones legales) con antelación a esta estabilización de las lesiones, ahorrándose muchos miles de Euros….

 

¿Qué son secuelas funcionales?

Se consideran secuelas de tipo funcional aquellas que limitan algún tipo de movilidad y que persistirán una vez el paciente obtenga el alta, por ejemplo, una rotura de codo que impida su completa extensión…

 

¿Qué son secuelas de tipo estético?

Son aquellas que implican un perjuicio estético, no afectan al día a día de la víctima, si bien suponen un deterioro en la imagen, por ejemplo, cicatrices de operaciones, quemaduras y abrasiones típicas de accidente de moto, etc…

 

¿Qué tablas del Baremo de accidente de circulación se utilizan para valorar las secuelas?

La valoración económica del perjuicio personal básico en caso de secuelas se determina conforme a lo que resulta de las reglas recogidas en la tabla 2.A. En la tabla 2.A.1 se determina desde un punto de vista médico el tipo de secuela y su intensidad, mientras que La determinación de la indemnización por secuelas se realiza de acuerdo con el baremo económico contenido en la tabla 2.A.2

 

¿Debo permitir que un médico del seguro valore mis secuelas?

Si, de acuerdo al Baremo de accidentes de circulación “El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones”- Dicho lo anterior, esto no implica que pueda o deba ser valorado además por un perito médico independiente de la aseguradora como los que en Indemnización por Accidente ponemos a disposición de nuestros clientes.

Ignacio González Gügel
Abogado
Abogado colegiado del ICAM nº 69969

Abogado especialista en accidentes de tráfico con más de 20 años de experiencia.
Miembro de la Asociación de Abogados especializados en Responsabilidad Civil.
Responsable del Departamento Jurídico de Indemnización por Accidente S.L.

45 COMENTARIOS

  1. María Belén

    Buenos días.El 22/09/22 tuve un accidente en Oviedo,estaba de vacaciones,vivo en Tenerife.Un coche nos golpeó a mi pareja y a mi cuando cruzábamos una zona peatonal.Despues de ser una situación muy desagradable,el conductor reconoció su culpa.En el atestado no consta que el golpe le rompió a mi pareja el movil.Él no tuvo lesiones,yo al caer yo me hice esguince grado l y el golpe en la cadera me produjo una trocanteritis.No cogí la baja médica. Estuve una semana con inmovilización de tobillo y en rehabilitación más de dos meses.Me infiltraron en la cadera tres veces en tres meses.Me hicieron resonancia pero no tengo acceso a esa prueba.Me vio el perito y estoy esperando la resolución.Desconozco cuanto me puede corresponder aproximadamente y no quiero firmar nada.Gracias

    Respuesta
    • Buenos días MAría Belén, tenemos en cuenta que estuvo más de 60 días en rehabilitación, por lo tanto, se considera perjuicio leve. Es necesario conocer los resultados de la resonancia y las lesiones producidas por el accidente, al igual que las secuelas, producidas posteriormente. Para que puedas reclamar la indemnización pertinente, necesitarás la ayuda de un abogado. Podemos proporcionarte un perito médico, que valore los daños de tus lesiones y así reclamar lo que te corresponde. Puedes contactarnos para facilitarnos más información, de forma gratuita al teléfono, 917371110.O al correo electrónico : jtorres@indemnizacionporaccidente.com

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